NICOLÁS BARTOLOMÉ PÉREZ
España se proclama como un Estado de Derecho en el artículo 1 de la Constitución, lo que significa que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a las leyes vigentes. Es decir, el Gobierno de España, la Generalitat catalana, la Junta de Castilla y León o el Ayuntamiento de Madrid deben cumplir la ley sin excepción, y que las personas que ostenten cargos o desarrollen funciones de carácter público tienen prohibido actuar conforme a su voluntad particular, sus prejuicios o sus intereses individuales. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos; dicho de otra forma, las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias que vulneren el principio de igualdad de los ciudadanos a la hora de aplicar la ley o que impliquen realizar interpretaciones caprichosas de las normas jurídicas.